La firma de un acuerdo de cooperación y un MOU con ModaModa Co. Ltd

El 4 de octubre de 2023, recibimos de vuelta firmados dos contratos celebrados con ModaModa Co. Ltd, con sede en Seúl (Corea del Sur). La empresa surcoreana produce cosméticos innovadores. En cuanto a los planes de expansión en el mercado europeo, tras conversaciones y negociaciones, el Emisor fue seleccionado para actuar como importador y crear una red de ventas de productos ModaModa en Polonia y Europa.

Los productos ModaModa aprovechan las propiedades antioxidantes de los polifenoles marrones de la fruta para colorear naturalmente el cabello durante el champú. Inventora de la primera fórmula de champú bronceador natural del mundo a base de polifenoles, ModaModa es líder del mercado de champús oscurecedores del cabello en Corea del Sur.

El primer acuerdo firmado es el Acuerdo Marco de Cooperación, Confidencialidad y No Divulgación de Información. En virtud de sus disposiciones, las partes han definido la relación comercial y los parámetros de las futuras obligaciones jurídicas, y se han establecido normas de confidencialidad en cuanto a fuentes y contactos clave. El acuerdo supone una cooperación a largo plazo entre las partes y define un marco de funcionamiento, en el que el objetivo común será que el Emisor construya una red de distribución de los productos ModaModa y los importe. El contrato se celebró por tiempo indefinido. Los demás términos y condiciones del Acuerdo no se apartan de las normas generalmente aplicables.

El segundo documento es un memorando de entendimiento («Memorando de Entendimiento»), cuyo objetivo es definir las funciones y responsabilidades de cada parte en relación con la construcción de una red de distribución y el papel del Emisor como importador de los productos ModaModa. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir a un tercero el MdE y las obligaciones y derechos otorgados en virtud del mismo sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte. El MOU constituye el acuerdo íntegro entre las Partes y sustituye a cualquier acuerdo o entendimiento previo, oral o escrito, relativo a los asuntos aquí descritos.

 

 

El 4 de octubre de 2023, recibimos de vuelta firmados dos contratos celebrados con ModaModa Co. Ltd, con sede en Seúl (Corea del Sur). La empresa surcoreana se dedica a la producción de cosméticos innovadores. En relación con los planes de expansión al mercado europeo, tras conversaciones y negociaciones, el Emisor fue seleccionado para actuar como importador y construir una red de ventas para los productos ModaModa en Polonia y Europa.

Los productos Modamoda aprovechan las propiedades antioxidantes de los polifenoles, que se broncean en la fruta, para colorear de forma natural el cabello durante el champú. Al inventar la primera fórmula de champú bronceador natural del mundo a base de polifenoles, ModaModa es líder del mercado de champús oscurecedores del cabello en Corea del Sur.

El primer acuerdo firmado es el Acuerdo Marco de Cooperación, Confidencialidad y No Divulgación de Información. En virtud de sus disposiciones, las partes han definido la relación comercial y los parámetros de las futuras obligaciones jurídicas, y se han establecido normas de confidencialidad en cuanto a fuentes y contactos clave. El acuerdo supone una cooperación a largo plazo entre las partes y define los principios marco de funcionamiento, donde el objetivo común será la construcción por parte del Emisor de una red de distribución de productos ModaModa y su importación. El acuerdo se celebró por tiempo indefinido. Otras condiciones del Acuerdo no se apartan de las normas comúnmente utilizadas.

El segundo documento es un Memorando de Entendimiento («MOU»), cuyo objetivo es definir las funciones y responsabilidades de cada parte en relación con la construcción de una red de distribución y la tarea del Emisor como importador de productos ModaModa. Ninguna de las Partes podrá ceder o transferir a un tercero el MdE y las obligaciones y derechos otorgados en virtud del mismo sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte. El MOU constituye el acuerdo íntegro entre las Partes y sustituye a cualquier entendimiento o acuerdo previo, oral o escrito, relativo a los asuntos aquí descritos.