Te informamos de que, en relación con los informes publicados recientemente sobre la celebración de acuerdos o contratos de suministro de bienes, los hemos revisado para analizar su viabilidad y actualizar el potencial de las contrapartes para cumplirlos. Se ha realizado una revisión crítica para presentar su situación real en la fecha de publicación de este informe en el contexto de los contratos actualmente en curso para el suministro de aceite de colza refinado y sin refinar y de azúcar de remolacha ICUMSA45. Por ello, la dirección de la Empresa desea centrarse en el mejor cumplimiento posible de los contratos que generen ingresos reales y sistemáticos para el Emisor. Al mismo tiempo, queremos poner a disposición de los Accionistas datos e información que puedan influir en sus decisiones de inversión.
El Consejo de Administración de la Sociedad, con referencia al Informe Actual nº 16/2022 de dd. 28 de julio de 2022 sobre la celebración de un acuerdo marco para el suministro de gasóleo EN590 a un puerto de Ucrania (en relación con informes posteriores sobre el asunto), notifica que el contratista no ha podido proporcionar hasta la fecha una base logística adecuada y segura por parte del cliente. Tampoco ha conducido a la apertura de un instrumento financiero aceptable para el banco elegido con sede en la UE. Además, debido a la guerra en curso y al bombardeo del puerto de Reni por las fuerzas rusas en los últimos días, ahora parece imposible cumplir el contrato. En vista de lo anterior, el Consejo de Administración del Emisor ha decidido suspender la ejecución del mencionado acuerdo hasta nuevo aviso.
El Consejo de Administración de la Sociedad, con referencia al Informe nº 1/2023 de dd. 11 de enero de 2023 sobre la firma de un contrato estratégico para la venta de hulla (junto con informes posteriores al respecto) anuncia que la contraparte ha presentado una propuesta para renegociar los precios contenidos en el contrato. Lamentablemente, las condiciones comerciales propuestas difieren significativamente de las acordadas originalmente y ponen en entredicho la viabilidad de la empresa. Además, hasta la fecha, el contratista sigue esperando un anticipo del cliente final por las entregas de carbón. La prolongación inaceptable del plazo para estos pagos y la reducción significativa de los precios del carbón en los mercados, especialmente en Polonia, ponen en entredicho la ejecución real del contrato. En vista de lo anterior, el Consejo de Administración del Emisor ha decidido suspender la ejecución del mencionado acuerdo hasta nuevo aviso.
Al mismo tiempo, el Consejo de Administración del Emisor anuncia que el mencionado Los contratos suspendidos pueden restablecerse en cualquier momento. Detrás de tal decisión debe estar la certeza de, al menos, el inicio de su aplicación y la plena cooperación y solvencia de la contraparte. La decisión de suspender la ejecución de los contratos no da lugar a ninguna penalización contractual contra la Empresa. La empresa informará de cualquier cambio de estado mediante los correspondientes informes ESPI actuales.
Además, todos los demás acuerdos de cooperación en el ámbito del comercio y la intermediación relativos al suministro de mercancías individuales, cuya celebración fue anunciada por el Emisor en sus informes actuales ESPI y que la Sociedad utiliza en el marco de contratos en curso, siguen vigentes en todo momento. Tampoco se ha modificado el hecho de que el Emisor tenga el estatus de entidad de intermediación del carbón (incluidas las importaciones y exportaciones), que se utiliza durante las negociaciones actuales y futuras.